NORMAS DE CONVIVENCIA

Todos los participantes en las actividades extraescolares de cualquier tipo estarán sujetos a las siguientes normas de convivencia, basadas, todas ellas, en mostrar el mayor respeto posible a los compañeros que participan en la actividad.

Si un alumno participa en una actividad extraescolar, sus padres o tutores asumen todas las responsabilidades que se deriven del incumplimiento por parte del alumno de las normas aquí descritas, las establecidas por los organizadores de la actividad, los monitores, coordinadores y representantes del AMPA o del colegio.

En el desarrollo de la actividad, los monitores y responsables de las actividades priorizarán la seguridad del propio niño, la seguridad de los demás niños participantes y se buscará la protección especial de los derechos de la mayoría de los miembros de la comunidad educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones y de acoso.

Se calificará como FALTA LEVE cualquier infracción a las normas de conducta establecidas en esta normativa cuando, por su entidad, no llegue a tener la consideración de falta grave o muy grave.

Se calificarán como FALTA GRAVE las siguientes:

Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a la actividad que no estén debidamente justificadas.

La falta de puntualidad reiterada de los padres, tutores legales o personas autorizadas en la recogida de los niños.

El comportamiento inadecuado que impida o dificulte la ejecución normal de la actividad.

Provocar voluntariamente desperfectos en las instalaciones del centro o materiales de la actividad, cuya reparación deberá ser asumida por los padres o tutores legales de los alumnos que hayan provocado el daño.

La incitación o estímulo a cometer una falta contraria a estas normas.

Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo de la actividad que no constituya falta muy grave.

La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves.

El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve.

Se calificarán como FALTAS MUY GRAVES las siguientes:

Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, comportamientos discriminatorios, falta de respeto o actitudes desafiantes cometidas hacia los compañeros, monitores, responsables de actividad, miembros del AMPA de apoyo o personal del Centro.

El acoso físico y moral a los compañeros.

El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves, los actos que atenten gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales, contra los compañeros o miembros de la comunidad educativa.

La discriminación, vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas.

Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del Centro o en las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa.

La suplantación de personalidad y la falsificación de documentos.

El uso, la incitación al mismo o la introducción en el centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la Comunidad Educativa.

Los actos en grupo que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa.

La reiteración en el mismo trimestre de dos faltas graves.

El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.

Las faltas MUY GRAVES serán consideradas por la Comisión de Actividades Extraescolares y la Junta Directiva del AMPA para su sanción, se cometan tanto en el recinto escolar en horario docente convencional o durante la realización de actividades extraescolares. Igualmente, se podrán considerar incluso cuando se hayan cometido fuera del recinto escolar cuando tengan su origen o estén directamente relacionados con la actividad escolar o afecten a los miembros de la Comunidad Educativa.

Sanciones.

En términos generales, para la aplicación de sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Tendrá en consideración de posibles circunstancias atenuantes (arrepentimiento espontáneo, falta de intencionalidad, reparación inmediata del daño) o agravantes (reiteración, premeditación, actuación violenta, acoso, etc.)

Las sanciones tendrán finalidad y carácter educativo y procurará la mejora de la convivencia.

Se deberán tener en cuenta, siempre con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de los miembros de la Comunidad Educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones y de acoso.

No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del niño.

Se valorarán la edad, situación y circunstancias personales, familiares y sociales del alumno y demás factores que pudieran haber incidido en la aparición de conductas o actos contrarios a las normas establecidas.

Se tendrán en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los agredidos, así como la alarma y repercusión social creada por las conductas sancionables.

Las sanciones deberán ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas.

Las faltas LEVES serán sancionadas directamente por el monitor o responsable de la actividad, con la debida información al coordinador de la actividad.

Las faltas GRAVES serán sancionadas por la Comisión de Actividades Extraescolares, que deberá informar del hecho y de la correspondiente sanción a la Junta Directiva del AMPA, la Dirección del Colegio y a los padres o tutores legales del alumno sancionado.

Las faltas MUY GRAVES serán sancionadas por la Junta Directiva del AMPA previa presentación en la Junta por parte de la Comisión de Actividades Extraescolares. Se deberá informar del hecho y la correspondiente sanción a la Dirección del Colegio, los padres o tutores legales del alumno sancionado y los organismos que, en función de la falta sean competentes para ello.

Tanto las faltas GRAVES como las faltas MUY GRAVES podrán ser sancionadas con la expulsión temporal o permanente durante el resto del año lectivo de una o de todas las actividades extraescolares.

La expulsión permanente de un participante en una o varias de las actividades no generará ni derecho a reserva de plaza ni la devolución total o parcial del pago mensual, matrícula o cualquier otro pago realizado hasta el momento.